Resumen: Se acordó custodia compartida y por tanto para en su caso acordar la extinción de alimentos radicara en el notable desequilibrio y desigualdad económica entre los padres dado que no se está extinguiendo la obligación de alimentar, sino el pago de una pensión que se agrega al sustento ya brindado a los hijos con la convivencia, esa disparidad existía al tiempo de aprobarse el convenio regulador siendo a resolver si se han producido circunstancias que modifiquen ese carácter notablemente desproporcionado en la capacidad económica de cada progenitor, y de la prueba se concluye que no se acredita tal merma al contrario que la madre que ahora en diferencia con el padre en capacidad económica se ha reducido lo que permite no excluir el pago de la pensión pero si aminorarla
Resumen: Acordado el régimen de guarda compartido por 15 días no puede quedar adscrita a uno de los cónyuges el uso de la vivienda en exclusividad y aunque el padre tenga una cierta capacidad económica superior la madre también goza de mayores ingresos de los que admite de ello que no se estime que se debe dar ninguna pensión compensatoria pues constan afirmaciones de la misma que demuestran capacidad económica y sobre todo que no ha solicitado justicia gratuita cuando dice que no tiene ingresos lo que también lleva a que no se asuma el pago de los gastos extras por el padre en exclusiva al ser de aplicación la regla de que en caso de custodia compartida no se fijar pensión a cargo de uno solo de los padres salvo grandes diferencias en la capacidad económica para afrontarlos que en este supuesto no concurren.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El tribunal acuerda desestimar el recurso de apelación de plano, manteniendo que al haber llegado las partes litigantes en el acto del juicio a acuerdo acerca de las medidas que debían regir sus relaciones personales y económicas en el divorcio, prestando ambos cónyuges su consentimiento, no cabe ahora, en contra de sus propios actos, recurrir medida alguna pactada libre y voluntariamente, respecto de la cual el juzgador de primera instancia se ha limitado a su ratificación.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. La posibilidad de modificación de medidas definitivas convenidas por los cónyuges o adoptadas judicialmente en defecto de acuerdo puede producirse siempre y cuando se hayan alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. La modificación non puede producirse automáticamente por aparecer nuevas circunstancias, sino que habrá que valorar qué medidas son las más adecuadas para los menores, teniendo en cuenta la nueva situación acreditada, es decir, todo en será en atención a que las nuevas circunstancias se adopten las medidas que mejor atiendan al interés de los menores, que en este caso concreto, a entender del tribunal, no son otras que la ampliación del régimen de visitas, a fin de que los niños pasen más tiempo con su padre, con r4ducciñon del importe de la pensión alimenticia, medidas que si bien no interesadas por el recurrente, pueden ser adoptadas en atención a que en el procedimiento entablado no rige el principio dispositivo.
Resumen: Se alega que no hay motivación suficiente para imponer al padre la pensión cuando ambos progenitores perciben cantidad similar lo cual resulta no acreditado en cuanto que la diferencia salarial no es grande siendo trabajos diferentes y que la madre tiene reducción de jornada no por su propia voluntad así como que admite el apelante las necesidades del hijo en mayor cantidad a la pensión que se le imponen, se concluye con que la cantidad fijada en sentencia es proporcional a las necesidades del menor y las cargas económicas del padre
Resumen: Se estima en el recurso elevar la cuantía de la pensión a cargo del padre a favor de la hija menor al tener que asumir la madre mayor carga económica por el cambio de la custodia únicamente a su favor al cambiar el padre de destino profesional generando el cambio sustancial.
Resumen: Se estima el recurso por las costas en cuanto a la inexistente deficiencia procesal que se decía incurría en la demanda del padre que no se comparte en el recurso dejando sin juzgar lo interesado que era atribución del uso de la vivienda familiar que no se concede porque oída la hija que cuenta con 17 años manifiesta que no quiere convivir con el padre por diferencias con su actual pareja y falta de comunicación con aquel cuando al concederse previamente la custodia compartida ya habían nacido los nuevos hijos y la situación era igual a la actual; no se va a resolver sobre la no resolución de las peticiones de la reconvención porque no se planteo previo recurso de complemento de sentencia por incongruencia omisiva.
Resumen: Se estima la petición de custodia compartida que el padre interesaba al ser el régimen mas beneficioso para el menor y no constar datos que permitan presumir que el padre no cumplirá con sus obligaciones de atención y cuidado; se establece que cada progenitor asuma los gastos del hijo en la semana que les corresponde la custodia y deberán también aportar ambos una cantidad en atención a sus ingresos acreditados en una cuenta en favor del hijo para afrontar las necesidades del día del hijo y se establece el disfrute de las vacaciones.
Resumen: No se estima ni el recurso de la madre ni la impugnación del padre en cuanto que no hay motivos para que no se ejerza la custodia por ambos cuando se atiende con este sistema en interés del menor y respecto de los alimentos la cuantía fijada no es ni desproporcionada cuando además la madre omite ingresos que se obtienen por alquiler de su vivienda y otros derivados de los trabajos esporádicos que realiza.
Resumen: Procede establecer un sistema de guarda compartida. En el informe pericial se hace alusión a la implicación de cada progenitor en el cuidado y atención de los hijos, gran conocimiento por ambos de las necesidades, expectativas e intereses de los descendientes, así como a la estrecha vinculación de estos con uno y otro, la capacidad de adaptación de los menores a estancias parejas con los dos, reseñando en consideraciones y conclusiones que ambos muestran actitud positiva hacia la crianza y educación de los hijos, quienes sin inconveniente se adaptarían a estancias en tiempos similares. Si la madre fue en un pasado cuidadora principal de los hijos, ello no puede constituir una excusa para petrificar la relación paterna; no empece tampoco esta alternativa la alegada supuesta hostilidad del menor , cuando el progenitor dispone de suficientes habilidades para, si se produjera, salvarla, ni a nada determina que el padre disponga de cuidadora, cuando, además de tratarse de la misma persona que atiende a la abuela patena de los menores, en el peor de los casos no se hace otra cosa que activar los mecanismos de sustitución a su alcance, como se hace por la generalidad de los trabajadores con hijos, no solo no custodios, sino también guardadores. Se atribuye de forma alternativa el uso de la vivienda familiar, por ser una solución intermedia que concilia todos los intereses en juego, y en evitación de comportamientos obstruccionistas a la división, o a la venta.