• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 827/2021
  • Fecha: 16/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONCESIÓN EN FORMA PROGRESIVA. La progenitora materna padece trastorno bipolar, habiendo precisado en varias ocasiones ser hospitalizada, debiendo estar medicada, pero consta que actualmente se encuentra totalmente compensada, habiendo recuperado sus capacidades cognitivas y volitivas, lo que significa haber desaparecido el obstáculo que existía para establecer un régimen de custodia compartida que desde luego se considera beneficioso para el menor, no perjudicándolo cuando ambos progenitores están capacitados y motivados para desarrollar tal labor de custodia, todo ello en interés del menor; ahora bien, el tribunal considera no ser conveniente llevar a cabo en el momento actual un cambio brusco del sistema de custodia, optando ante ello por un régimen progresivo conforme a los parámetros que establece, dejando sin efecto la patria potestad que en exclusiva se concediera al progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 466/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda de modificación de medidas de la sentencia de divorcio en su día dictada, pretendiéndose una custodia compartida, siendo la misma recurrida por el actor, por alcanzar el hijo común la mayoría de edad. Se resuelve que, tras la entrada en vigor la normativa contenida en la Ley 8/2021 en materia de discapacidad, pendiente el proceso, debe determinarse si es necesario la fijación de medidas de apoyo en favor del hijo mayor de edad, habiendo postulado el apelante como tal una guarda compartida. Se rechaza la medida porque, pese a ser evidente la discapacidad del hijo, y la necesidad de apoyos importantes, no se considera necesario un cambio de custodia, puesto que desde el año 2017, la relaciones familiares se han caracterizado por un régimen de custodia exclusiva de la madre, un amplio régimen de comunicación con el padre, que satisface una pensión de alimentos, y la atribución de la vivienda familiar para que la ocupen la madre y sus hijos a cargo. La madre es la guardadora de hecho ordinaria, que se reconoce como tal, ha desarrollado sus funciones de forma adecuada y suficiente, mientras que el padre ha ejercitado su derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía, constatándose pericialmente que es preferible el mantenimiento de la custodia materna, pese a reconocer las habilidades de su padre, al recomendarse su permanencia en un entorno estable y conocido, bajo rutinas establecidas, dada las dificultades importantes de adaptación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 336/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Cabe la posibilidad de alterar las medidas fijadas con carácter firme en los procesos de nulidad, separación y divorcio, siempre y cuando por quien la pretenda se acredite cumplidamente la concurrencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción. En casos en que se discute la guarda y custodia, solo puede examinarse si el juez ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. Que no se requiere un cambio sustancial no significa que cualquier mínimo cambios en las condiciones económicas de los cónyuges puedan sustentar una alteración de las medidas. SUPUESTO. No aparece este cambio que pueda motivar la modificación de las medidas acordadas por las partes y reflejadas en la sentencia de divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. Todas las medidas relacionadas con los menores se acuerdan siempre en atención a lo que resulte más beneficioso para ellos. El régimen de custodia compartida no ha de considerarse como excepcional sino como normal e incluso deseable, y habrá de adoptarse si con él queda mejor atendido el interés de los menores. En este caso, el hecho de que la hija menor tenga deficiencia auditiva y esté en tratamiento por escoliosis, lo que significa es que tiene unas necesidades especiales, sobre todo educativas, pero no implica necesariamente que la custodia materna sea lo más beneficioso para ella. Las especiales necesidades y cuidados de la menor tienen que prestarlos ambos progenitores es más, deben hacerlo, si gozan de aptitud para asumirlos e implicarse -ambos- en las atenciones que precisa la menor, por lo que los dos deben implicarse en los cuidados de la hija y colaborar estrechamente para que su bienestar sea el factor dominante en las relaciones paterno y materno filiales. No cabe dar prevalencia a la declaración de la psicóloga sobre las conclusiones del informe pericial del IML, pues ambos ponen el acento en la necesidad de apoyo individualizado a la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 773/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciando las necesidades de los menores los ingresos de los padres y si bien tiene el padre cargas económicas importantes no son causa para no abonar cantidad que como obligación va insito en el ejercicio de su patria potestad y ello aunque la guarda y custodia sea compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 452/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA. No se aprecia, ya que la demanda fue modificada en el acto del juicio, equivocándose el actor cuando pretende fijar la congruencia en relación con el suplico de la demanda. Se alteró dicho suplico inicial sustituyéndose por otro, lo que fue admitido en la instancia. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. INTERÉS DEL MENOR. En el supuesto que se interese la modificación de medidas de tipo no económico, debe darse preferencia al interés y beneficio del menor, que prevalece frente a los intereses de sus progenitores, considerándose que las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio sustancial, pero si cierto. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Es el sistema que se presenta como más conveniente para los hijos por las ventajas que ofrece. En el caso, no se cuestiona la habilidad parental del progenitor no custodio, ni que el mismo ya no realice trabajos a turno. En el momento de dictarse sentencia, la madre trabajaba media jornada, teniendo un horario definido que le permitía comer con sus hijos y pasar las tardes con ellos. No se ha practicado ninguna prueba tendente a demostrar que el cambio de custodia sea mejor para los menores. No se ha presentado un plan viable de cómo atenderá a los menores, cómo se organizará, quien le ayudará en cada momento y para qué actividades, por lo que se considera que el sistema de guarda ejercido por la madre, con sistema de visitas amplio, acordado en convenio regulador entre los cónyuges, es el procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 1324/2021
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la asistencia de la hija menor al comedor del colegio público donde está escolarizada, dado que la madre pretende que esta quede limitada a la semana en la que la misma está bajo la custodia del padre, y que mientras esté bajo su guarda sea ella quien decida sobre la oportunidad de su asistencia. Se considera correctamente motivado el auto apelado que atribuye la facultad de decisión al padre, y se confirma pues: estamos ante un régimen de custodia compartida con intercambios semanales, conviviendo la semana que les corresponde estar con el padre en una vivienda próxima al centro escolar, mientras que la madre habría alquilado una vivienda en otro barrio; se trata de un conflicto inherente al ejercicio de la patria potestad, susceptible de ser resuelto en expediente de jurisdicción voluntaria; la menor, por incompatibilidad horaria, no comería con la madre, cuando ejerza la custodia y viene acudiendo a dicho servicio desde los nueve meses estando perfectamente adaptada; la petición de la madre entorpecería el régimen de visitas intersemanal de la menor con su padre en la semana que no este ostente la custodia. Los importantes conflictos entre los progenitores, la conducta entorpecedora de la madre, y lo difícil de llegar a entendimientos, justifican la atribución del ejercicio de la patria potestad en exclusiva al padre durante dos años, para evitar, ante cualquier desacuerdo, tener que dirimirlo judicialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 5597/2020
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. La custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Ahora bien, cuando se esté en presencia de un procedimiento de modificación de medidas consensuadas o judicialmente adoptadas, no será bastante para la instauración de la custodia compartida con la invocación de las ventajas y beneficios inherentes al sistema, sino que, además será necesaria la constatación de las nuevas necesidades de los hijos o de un efectivo cambio relevante y objetivo de las circunstancias de los progenitores, que requiera un replanteamiento de las relaciones paterno-filiales, y que aconseje la alteración del régimen de custodia de los menores inicialmente adoptado o convenido, en aras del interés superior de los mismos. En el caso, se considera que el cambio de edad de la menor hija, el progresivo cambio jurisprudencial, escasa distancia de domicilios de los progenitores, buena relación entre éstos y disponibilidad de ambos de ayuda familiar, determina el establecimiento del sistema, fijándose como pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno por la cuantía de 150 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: OSCAR ALCALA MATA
  • Nº Recurso: 946/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL. IMPROCEDENTE. El emisor de la pericia atiende al mayor beneficio que el mantenimiento de la relación convivencia con ambos progenitores supone para la menor, y pese a que plasma su deseo de convivir con su padre lo hace en el contexto de la crisis matrimonial, poniendo no obstante de manifiesto la gran vinculación afectiva con su madre. La nueva relación de convivencia lejos de ser perjudicial es enriquecedora para la menor, con quien también mantiene un vínculo positivo. Se considera acertada la valoración probatoria y decisión judicial. PENSIÓN ALIMENTICIA. FIJACIÓN. PROCEDENTE. El no establecimiento de una pensión de alimentos a favor del otro hijo menor, cuya custodia es atribuida en exclusiva al padre, infringe el adecuado juicio de proporcionalidad. En tal sentido, ponderando los recursos económicos de ambos progenitores y la actual y diverso sistema de custodia que instaura la resolución recurrida, se impone prudentemente fijar una pensión alimenticia de 75 euros mensuales a favor del menor y a cargo de la progenitora materna.

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